LÍNEA DIRECTA CON OSIPTEL

LÍNEA DIRECTA CON OSIPTEL

Durante el 2021 se logró brindar el servicio de orientación a nivel regional, a través de la emisión de 390 programas de “Línea Directa con Osiptel”, soportado en 23 emisoras radiales en cada capital de región a excepción de Lima,  lográndose orientar y absolver las dudas más recurrentes que aquejan a los usuarios de zonas urbanas, urbano marginales y rurales abarcando también a comunidades quechua-hablantes en donde la transmisión se realiza en su idioma original.

Desde que salió al aire el programa de orientación en el mes de febrero, se ha logrado alcanzar un impacto de 991 910 beneficiados con aquellas radios que cuentan con estudio de audiencia, y si se tiene en cuenta la cantidad anuncios en la promoción del programa y los temas a tratar, se estima que se podría haber alcanzado un impacto en 11 609 770 radioescuchas potenciales, entendiéndose como “impacto” a la captación del oyente y la forma de atraerlo para que tome conciencia sobre el tema o producto que se está difundiendo.

El tema desarrollado en los 23 programas de orientación radial, el 2 de diciembre fue:

“QUIERES DAR DE BAJA O SUSPENDER TEMPORALMENTE TU SERVICIO? TE ENSEÑAMOS CÓMO HACERLO» 

Se logró orientar a los usuarios la diferencia que existe entre estos dos conceptos, explicando que la solicitud de Baja del Servicio es el derecho que se tiene a dar por terminado el contrato y que se puede solicitar en cualquier momento y sin dar explicaciones. Mientras que la  Suspensión Temporal del servicio es el derecho que se tiene de solicitar la suspensión por un tiempo determinado que puede ser de 15 días hasta 2 meses por año de servicio. Asimismo, se orientó que en ambos casos, las solicitudes de Baja y Suspensión Temporal del servicio no tienen costo – son gratuitas y la empresa tiene un plazo de hasta 5 días hábiles de presentada la solicitud para ejecutarla; la posibilidad de programar la fecha para la ejecución del servicio; los plazos forzosos; la no ejecución de las solicitudes por parte de las Empresas operadoras, así como la importancia de contar con un código de la solicitud, entre otros.

De otro lado, también se informó que por disposición del OSIPTEL, las empresas operadoras están obligadas a implementar en su aplicativo web y móvil  la posibilidad de que el abonado pueda auto-gestionar algunos de sus trámites, como presentar solicitudes de baja y/o suspensión temporal, así como información sobre la facturación, el recibo de pago e incluso presentar reclamos, entre otros.


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